Resolución N° 206/020 Habilitación de Empresas aplicadoras de tratamientos Fumigantes.
Se establece el procedimiento y los requisitos para la habilitación de Empresas Aplicadoras de tratamientos fumigantes en post cosecha con Bromuro de Metilo y Fosfina.
Contenido:
VISTO: Lo establecido en el artículo 174, 175 y 176 de la le Ley Nº 19149 de fecha 24 de octubre de 2013 y Decreto 13/020 de fecha 22 de enero de 2020, sobre las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de productos fitosanitarios en post cosecha, estructuras y bodegas, incluidas terminales portuarias y buques;
RESULTANDO:
I) Que el artículo 174 de la precitada Ley dispone: “Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes biológicos, deberán solicitar y obtener autorización de la Dirección General de Servicios Agrícolas en forma previa al ejercicio de dicha actividad, en las condiciones que establezca la reglamentación….”
II) Que el artículo 176 numeral 2 de la misma norma dice: “Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas a: “…. Establecer y publicar los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos técnicoadministrativos que se deberán cumplir para solicitar y obtener las autorizaciones, inscripciones, certificaciones, acreditaciones o habilitaciones previstas en el artículo anterior, incluso, cuando corresponda, la certificación de las condiciones necesarias con el fin de garantizar la inocuidad y calidad de los productos que se destinen al mercado interno o la exportación, teniendo especialmente en cuenta las normas, directrices y recomendaciones emitidas en el marco de acuerdos regionales o internacionales ratificados por el país y en concordancia con las disposiciones legales vigentes en materia de salud humana, animal, vegetal y de protección ambiental…”
III) Que el artículo 2º del Decreto 13/020 establece: “Toda persona física o jurídica que realice aplicaciones de productos fitosanitarios en post cosecha, estructuras y bodegas, incluidas terminales portuarias y buques, deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A tales efectos, la Dirección General de Servicios Agrícolas, establecerá los requisitos y condiciones que se deberán cumplir para ser autorizadas y llevara un registro de las mismas.
CONSIDERANDO: I) Que las habilitaciones de dicha actividad, como el establecimiento de procedimientos adecuados para su realización, son necesarios para garantizar la inocuidad de los alimentos que se exportan, la protección de la salud humana y el medio ambiente;
ATENTO: ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al artículo 137 de la Ley N° 13.640 de fecha 26 de diciembre de 1967, los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ley N° 19.149 de fecha 24 de octubre de 2013, Decreto 13/020 de fecha 22 de enero de 2020 y demás normas modificativas y concordantes.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1 – Las personas físicas y/o jurídicas (Empresa) que apliquen tratamientos fumigantes deben estar previamente habilitadas por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA). La DGSA publicará en su sitio Web, la lista de empresas acreditadas;
2 – La DGSA mediante resolución del Director General emitirá el certificado de habilitación para realizar tratamientos acorde al producto a aplicar.
3 – En el caso de que la aplicación de productos fumigantes sea consecuencia de Requisitos Cuarentenarios, sin desmedro de lo establecido en la presente Resolución, la empresa deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Protocolos específicos.-
4 – La habilitación tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de la resolución correspondiente. La solicitud de renovación deberá ser presentada sesenta (60) días previos al vencimiento de la habilitación. No obstante si durante el período de vigencia de la habilitación la Empresa no mantiene vigente el Registro Único de Operadores, la habilitación caducará. La Empresa no podrá ejecutar tratamientos si no posee la habilitación vigente.
5 – La DGSA podrá suspender o revocar la habilitación de la empresa en caso de comprobarse incumplimientos a la presente normativa. Las suspensiones de lahabilitación durarán, al menos, el tiempo que requiera el habilitado para implementar las medidas correctivas y su posterior verificación por parte de la DGSA. En caso de revocación, la empresa quedará inhabilitada por el plazo de un año contado desde la fecha de la Resolución para postularse nuevamente para la obtención de la habilitación administrativa.
6 – En el periodo de vigencia de la habilitación la Empresa deberá comunicar si existen modificaciones (agregar o dar de baja locales, cambios del Director Técnico, altas o bajas del Personal Capacitado, etc.).
7 – Toda empresa deberá contar como mínimo con un Director Técnico, quien será responsable ante DGSA del cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, aplicación de los tratamientos según protocolo establecido, así como de vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para la aplicación de los tratamientos, debiendo poseer título de Ingeniero Agrónomo (otorgado por una entidad reconocida por el Estado o, en caso de
extranjeros, revalidado según procedimiento establecido por la Universidad de la República).
La Empresa de Fumigación podrá designar más de un responsable técnico, siempre y cuando la diversidad de actividades o la cantidad de tratamientos lo justifique. De ser este el caso, deberá identificar los tipos de tratamientos y/o medidas de los cuales será responsable cada Técnico designado.
Previendo una eventual ausencia del responsable técnico la Empresa de Fumigación podrá presentar personas para que se desempeñen en calidad de subrogante. Dichas personas deberán cumplir con el mismo perfil que el responsable técnico titular. Para formalizar lo anterior, la Empresa de Fumigación deberá completar y enviar a la DGSA la documentación de identificación correspondiente y los antecedentes que dan cuenta que la(s) persona(s) que cumple(n) con el perfil.
El Director Técnico deberá tener aprobados los cursos de capacitación relacionados con los tipos de tratamientos de fumigación a los cuales postula la Empresa de Fumigación; realizados por la DGSA u otra institución autorizada por ésta:
a. Curso de capacitación en el buen uso y manejo de plaguicidas de uso agrícola dictado por la DGSA.
b. Curso de Aplicador de Productos Fumigantes.
c. Curso de Operador de Cámara de Fumigación.
8 – Será responsabilidad del Director Técnico:
a. Asegurar que los equipos, instrumentos y materiales se encuentren debidamente calibrados y en buenas condiciones de funcionamiento.
b. Capacitar al personal técnico calificado en lo referido al presente reglamento y sus instructivos técnicos.
c. Realizar la prueba de presión y prueba en blanco, para el caso de las
fumigaciones que se realicen en Cámaras Fijas y Contenedores adaptados
como cámaras fijas.
d. Supervisar la colocación de los sensores de temperatura y sondas para
medir concentración, la inyección o reinyección del fumigante, mediciones
de concentraciones, verificación de fugas, evacuación del gas y ventilación.
e. Supervisar que los tratamientos fitosanitarios de fumigación se ejecuten en forma técnicamente adecuada y segura.
f. Validar la totalidad de los tratamientos fitosanitarias de fumigación
mediante su firma en los certificados de tratamiento.
g. Mantener documentos asociados a la autorización y todos los registros de
las fumigaciones realizadas.
9 – El personal de la empresa que realiza los tratamientos fumigantes, deberá tener aprobado, según corresponda:
a. Curso de capacitación en el buen uso y manejo de plaguicidas de uso agrícola dictado por la DGSA.
b. Curso de Aplicador de Productos Fumigantes.
c. Curso de Operador de Cámara de Fumigación.
10 – Los tratamientos solo podrán realizarse en sitios de fumigación que cumplan con las distancias de seguridad mínimas establecidas en el ANEXO I, que forma parte de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, la Empresa deberá contar con las habilitaciones correspondientes establecidas por la normativa para este tipo de actividades de los organismos competentes.
11 – La Empresa, independientemente de los registros que deba llevar y mantener sobre los tratamientos realizados, deberá registrar su aplicación en la página Web de la DGSA en un plazo máximo de 5 días hábiles luego de realizada.
12 – La empresa deberá llevar el registro de los tratamientos efectuados, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información y podrá ser físico (libro de Registro) o informático, en este último caso el mismo deberá tener un respaldo físico o estar encriptado:
a) Fecha
b) Empresa contratante
c) Artículo tratado
d) Cantidad
e) Descripción del envase
f) País de destino o de origen de la mercadería tratada.
g) Tipo de operación (exportación, importación, mercadería en tránsito o en Admisión temporaria)
i) Datos del fumigante: ingrediente activo, nombre comercial, concentración.
j) Datos del tratamiento: Dosis, tiempo de exposición, temperatura del artículo tratado y ambiente, más baja al inicio y durante el tratamiento, concentración (indicar según tiempo de medición) y tiempo de ventilación.
13 – En todo proceso de fumigación siempre deberán estar presentes como mínimo dos aplicadores.
14 – Todo el personal que manipule, esté en contacto o trabaje con los productos fumigantes deberá utilizar elementos de protección personal adecuados al riesgo a que están expuestos. Los equipos de protección personal deberán impedir el contacto con el fumigante. La máscara de protección deberá contar con filtro específico, acorde al producto a aplicar y en buen estado de funcionamiento.
15 – Durante la realización del tratamiento se deberá contar como mínimo, con 1 (un) equipo de respiración autónoma.
16 –Apruébese los Requisitos para la Fumigación con Bromuro de Metilo que figura como ANEXO II y los Requisitos para la Fumigación con Fosfina, que figura como ANEXO III; así como el acta de Visita de Verificación para Fumigaciones, que figura como ANEXO IV; los que forman parte de la presente Resolución.
17 – El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, independientemente de lo establecido en los numerales 4 y 5 de la misma; dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 285 de la Ley N° 16736 de fecha 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de fecha 25 setiembre de 2017.
18 – Publíquese en el Diario Oficial y la Página Web del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y la DGSA.
19 – Por el Departamento Administrativo comuníquese a toda la unidad Ejecutora mediante circular.
20 – Cumplido, Archívese.
Firmado por: Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte
Director Genera
Más información: https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/institucional/normativa/resolucion-206020-habilitacion-empresas-aplicadoras-tratamientos